Por ello, el nuevo reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, publicado la semana pasada, resulta más exigente para el perfil de los inspectores y amplía las sanciones a estos, publicó el diario Gestión.
Por ejemplo, el o la inspectora será el profesional colegiado y hábil, con título a nombre de la Nación de especialidades como arquitectura, ingeniería civil, eléctrica, electrónica, mecánica, entre otras; y profesiones afines que determine el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Además, deberá acreditar la experiencia mínima en el ejercicio de la profesión (3 años para el inspector básico y 5 años para el inspector especializado).
A esto se suma que debe pasar por un curso de especialización promovido por el ministerio. El MVCS aprueba el contenido técnico de los cursos.
Incluso, un inspector podría tomar otro curso orientado a la actualización (también promovido por el MVCS). Cabe indicar que en el reglamento anterior, publicado en el 2014, el Cenepred se hacía cargo de las cuestiones que hoy están bajo la mira del Ministerio de Vivienda.
Sanciones
Las sanciones a los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones se han ampliado. Por ejemplo, una falta leve recibirá la suspensión de la condición de inspector por un periodo de un mes hasta ocho meses. El reglamento anterior consideraba solo hasta 3 meses.
Una infracción grave recibirá la suspensión del inspector por un periodo de 9 meses hasta 2 años. En el reglamento anterior, la sanción era de 3 meses hasta 1 año. Incluso se podrá hasta revocar definitivamente la autorización de inspectoría.
El nuevo reglamento incluye una fase instructora, donde de oficio o por denuncias, Cenepred realiza la evaluación de procedencia, las indagaciones previas e inicia el procedimiento sancionador. Luego, se registra la fase sancionadora, propiamente dicha. Al final, el inspector puede recurrir a medios impugnatorios.